• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8588/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar la jurisprudencia a fin de determinar cómo debe cuantificarse el volumen total de negocios a que se refiere el artículo 63 LDC, si debe partir de la cifra de negocios global de la empresa o sólo atender a la facturación obtenida en el mercado afectado por la infracción. Así como determinar si es indispensable un estudio previo por parte de la autoridad de la competencia acerca de la dimensión y características del mercado afectado, sin el cual no puede determinarse el importe de la sanción conforme a los criterios previstos en el artículo 64.1 LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4311/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si las liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se recurran en vía administrativa después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar la letra a) de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a fin de determinar si procede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, previa a la vía judicial, en la impugnación de las resoluciones dictadas por la Agencia española de Protección de Datos por las que se liquidan intereses de demora como consecuencia del tiempo en que han estado suspendidas en sede judicial la ejecutoriedad de las sanciones que impone.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la impugnación de un acto de la Administración pública dictado en el ejercicio de sus potestades sancionatorias en materia laboral y de seguridad social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción conforme al art. 2 letra s) LRJS, mediante interposición de demanda ante la Sala de lo Social del TSJ pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. b) de la misma ley procesal. El art. 206.1 LRJS concede con carácter general recurso de casación frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los TSJ, pero exceptúa de esta regla las recaídas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidas al orden social de la jurisdicción en las letras n) y s) del art. 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros. La sentencia anotada reiterando doctrina declara que la aplicación de este último precepto legal determina que no quepa recurso de casación contra las sentencias dictadas en esa materia por las Salas de lo Social, cuando actúan como órgano de instancia y la cuantía del litigio no excede de dicha cantidad, lo que impide el recurso contra la sentencia que resuelve sobre la imposición de sanciones en importe inferior a esa cifra, como es el caso, por ser el importe de la sanción de 35.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en: 1) determinar interpretando el artículo 14.1.e) TRLIS, si solo puede entenderse que el gasto no es una liberalidad por tratarse de un bien o servicio que está correlacionado con los ingresos y se realiza para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios, únicamente, cuando existe un contrato entre el adquirente y el prestador del servicio, o puede entenderse cumplido el requisito aunque no medie contrato entre ambos y la prestación del servicio sea consecuencia de la relación contractual celebrada por un tercero y el prestador del servicio en los casos en que el servicio prestado beneficie directamente a quien que se deduce el gasto y paga el servicio recibido. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. Interpretación razonable de la norma; y 2) aclarar si, en un caso como el presente, en el que un contribuyente del IS computa como gasto deducible una factura expedida a su nombre por una sociedad tercera que es quien ha contratado los servicios de marketing, y, por tanto, deja de ingresar parte de la deuda, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9510/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de imposición de gastos e impuestos al consumidor. Desestimación del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos legales para su formulación. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. No podrá apartarse del contenido esencial del encabezamiento y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. En todo caso la impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad por abusiva de la estipulación quinta, relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo, concertada con la entidad demandada, en lo relativo a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo, en lo relativo a los gastos de notaría, registro e impuesto, y alternativamente en lo relativo a los gastos de notaría y registro. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas, declarando en definitiva abusiva la cláusula impugnada, relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario. Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, consideró que no procede imponer costas. Inadmisión del recurso de casación formulado por los prestatarios, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, al fundarse exclusivamente en la infracción del art. 394.1 LEC. Falta de cita de norma sustantiva como infringida en el encabezamiento del motivo, sin que sea suficiente que la infracción pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además, se aprecia la falta de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, sin que la aplicación de la doctrina invocada sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en el período de negociación del Convenio las partes traten sobre la regulación de una concreta materia de determinada forma, no acredita que se obligaran a regularlo en dicho sentido, tratándose de meras negociaciones no concretadas en el texto del Convenio, que es al que se deben atener las partes. Aplicación de interpretación literal y sistemática, así como del principio de interpretación en sentido contrario (contrario sensu: la inclusión de una cosa significa la exclusión de otra)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la revisión jurídica cuando se construye el razonamiento sobre bases fácticas diversas a las establecidas en la sentencia recurrida. No cabe basar la casación en infracción de disposiciones internas de los sindicatos pues no son normas del ordenamiento sino regulaciones asociativas, debiendo denunciarse su eventual desconocimiento a través de verdadera norma, es decir, de forma indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7051/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y se casa la sentencia de instancia ya que la cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE). Así pues, a tenor de lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los efectos de la resolución de este recurso, que se estima, se tiene presente que: - la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi; - la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.

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